DIRECCION GENERAL DE INGRESOS |
CONSIDERANDO UNICO Que con base al Arto. 145 del Código Tributario, corresponde a la Dirección General de Ingresos cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente código y en las demas leyes Tributarias, por lo que puede aplicar sanción pecuniaria por incurrir en omisión, presentación tardía o la presentación de la declaración con información incompleta o errónea.POR LO TANTO Conforme el considerando y con base en lo dispuesto en los Artos. 134 (párrafo 2), 135(a) y numeral 3 del Arto. 127 del Código Tributario, la Dirección General de Ingresos, puede aplicar sanción pecuniaria de entre un mínimo de 70 a un máximo de 90 unidades de multa, por cada periodo vencido por vez respectivamente, por lo que se aplican 70 unidades de multa.RESUELVE Sancionar en el periodo /, por el concepto de Multa por presentación tardía, los siguientes impuestos: por un monto total a pagar de_______________________________________ Administración de Rentas de Nota:El contribuyente está en el derecho de solicitar Recurso de Reposición a como lo indica el Arto. 97 del Código Tributario. El recurso de reposición lo deberá presentar ante el administrador de la administración de rentas de Fecha de Generación: // A las : 12:52:39 |